La regulación de los criptoactivos en Europa está experimentando un gran cambio. La histórica regulación de los mercados de criptoactivos (MiCA) de la UE, que establece un marco armonizado a nivel de la UE para la emisión, el comercio y la intermediación de criptoactivos, entrará en vigor en 2024.
En un artículo reciente para Thompson Reuters Regulatory Intelligence, nuestros especialistas en tecnología financiera en Madrid brindan la siguiente actualización de preguntas y respuestas sobre el enfoque precise de la regulación de los criptoactivos en España.
1. ¿Qué organismo u organismos regulan los criptoactivos y las actividades relacionadas?
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es la autoridad competente encargada de la supervisión de los criptoactivos que califican como instrumentos financieros y aquellos bajo el alcance de MiCA distintos de los tokens de dinero electrónico (EMT) y los tokens de referencia de activos (ART).
La CNMV será la responsable de la autorización y supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos una vez que comiencen a aplicarse las partes pertinentes de la MiCA. Las promociones financieras de todo tipo de criptoactivos también son de su competencia. El Banco de España, por su parte, es la autoridad competente para la supervisión de los emisores de EMT y ART.
2. ¿Existe alguna ley nacional existente o propuesta que regule a los emisores o proveedores de servicios de criptoactivos?
Las leyes y regulaciones nacionales incluyen normas locales específicas y la implementación de la legislación de la UE.
Cubren:
promociones de criptoactivos [1]; el uso de DLT para la emisión, registro o transferencia de criptoactivos que califican como instrumentos financieros [2]; y las obligaciones contra el lavado de dinero aplicables a los proveedores de servicios de activos virtuales [3].
Además, el 29 de mayo de 2024, la CNMV publicó una sección de preguntas y respuestas relacionada con los instrumentos financieros basados en DLT que proporciona orientación sobre algunos aspectos de la normativa.
3. ¿Existe alguna ley nacional existente o propuesta que imponga requisitos con respecto a las monedas estables?
La subcategoría de criptoactivos conocida como monedas estables, que pretenden mantener su valor en relación con otro activo o activos, es motivo de especial preocupación para los reguladores porque puede conllevar riesgos de estabilidad. La MiCA trata a las monedas estables de forma diferente a otros criptoactivos y las divide en “tokens referenciados a activos” y “tokens de dinero electrónico”. Las monedas estables que superen las condiciones límite serán clasificadas como “significativas” por la Autoridad Bancaria Europea.
En España no existen ni se han propuesto leyes nacionales dirigidas específicamente a las monedas estables, sin embargo, algunas de ellas podrían estar dentro del alcance de las normas aplicables a las promociones de criptoactivos o dinero electrónico.
4. ¿Qué reglas se aplican a la promoción de criptoactivos?
Las normas se aplican a cualquier actividad publicitaria dirigida a inversores residentes en España que promueva criptoactivos como forma de inversión, ya sea de forma implícita o explícita. Quedan fuera del ámbito de aplicación los instrumentos financieros, los criptoactivos que no califiquen como inversiones y los NFT, entre otros. Los libros blancos y las campañas de concienciación corporativa o de marca también quedan explícitamente excluidos del concepto de actividad publicitaria.
De acuerdo con las normas, los materiales publicitarios deben ser claros, equilibrados, imparciales y no engañosos. Deben incluir advertencias específicas sobre los riesgos y proporcionar un enlace o una referencia a dónde se puede encontrar información adicional sobre el criptoactivo y sus riesgos. El enfoque se basa en principios, pero también hay reglas muy concretas, por ejemplo, en lo que respecta a la redacción de las advertencias sobre los riesgos.
La CNMV lleva a cabo un management ex publish de la mayor parte de las actividades publicitarias y tiene la facultad de solicitar información específica sobre la publicidad para evaluar su cumplimiento. Puede notificar a las partes interesadas cualquier desviación de las normas y exigir la cancelación o corrección de las actividades no conformes.
Además, únicamente en el caso de campañas publicitarias masivas (dirigidas a más de 100.000 personas), se aplica una supervisión ex ante y la notificación debe presentarse a la CNMV con un mínimo de diez días hábiles de antelación a su lanzamiento.
5. ¿Qué requisitos contra el lavado de dinero se aplican a las actividades o la custodia de criptoactivos?
Cualquier persona física o jurídica que ofrezca servicios de intercambio entre monedas virtuales y monedas fiduciarias, o que preste servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas para que los usuarios finales gestionen, almacenen y transfieran monedas virtuales en España (independientemente de que tengan presencia física en el territorio), está obligada a registrarse en el Banco de España como proveedor de servicios de activos virtuales y cumplir con los requisitos españoles contra el blanqueo de capitales, que se basan principalmente en la 5MLD pero incluyen disposiciones nacionales específicas.
España se prepara para la aplicación de MiCA y ha lanzado una consulta anunciando una ampliación del alcance de las entidades obligadas a cumplir los requisitos contra el blanqueo de capitales para cubrir a otros proveedores de servicios de criptoactivos.
El SEPBLAC y el Banco de España han comunicado que cumplen la mayoría de las directrices de la EBA en materia de prevención de blanqueo de capitales, que entre otras incluyen orientación sobre qué elementos particulares deben prestar atención las entidades sujetas al evaluar el riesgo de los clientes involucrados en actividades con criptoactivos.
6. ¿Existe alguna norma que restrinja a los bancos mantener o negociar con criptoactivos o sus derivados?
No existen reglas específicas que restrinjan explícitamente a los bancos españoles mantener o negociar con criptoactivos o sus derivados, aunque estarán sujetos a las reglas mencionadas anteriormente y a MiFID cuando los criptoactivos o sus derivados califiquen como instrumentos financieros.
Además, los bancos están sujetos a regulaciones prudenciales y, una vez que las normas del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) sobre el tratamiento prudencial de las exposiciones de los bancos a criptoactivos se implementen en la legislación de la UE, funcionarán en conjunto con las disposiciones de MiCA.
7. ¿Existen normas actuales o propuestas que se apliquen a los acuerdos de finanzas descentralizadas (DeFi)?
Ninguna por el momento, suponiendo que estén verdaderamente descentralizados.
8. ¿Ha habido algún procedimiento regulatorio o de cumplimiento penal significativo que involucre normas relativas a criptoactivos?
Sí. La CNMV impuso en febrero de 2024 sus primeras sanciones conocidas por incumplimiento de la normativa de publicidad de criptoactivos, imponiendo una amonestación pública en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y cuatro multas por un importe complete de 30.000 euros. Según la información publicada por la CNMV, la entidad infractora:
no incluyeron información ni advertencias sobre los riesgos de los criptoactivos en sus campañas publicitarias en medios masivos en dos periódicos españoles; y no notificaron a la CNMV con antelación dichas campañas publicitarias en medios masivos.
La CNMV tuvo en cuenta tanto la reciente creación como la situación financiera de la entidad infractora para determinar la cuantía de las multas.
Entre los principales procedimientos penales españoles relacionados con criptoactivos se encuentran un supuesto fraude de 92 millones de euros que afectó a unas 32.000 personas y que todavía está pendiente de procesamiento en la Audiencia Nacional; y un caso en el que se utilizaron cajeros automáticos de criptomonedas para blanquear dinero.
[1] Round 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.[2] Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
[3] Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Una versión de este artículo fue publicada originalmente en Thomson Reuters Regulatory Intelligence.